Para la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE DE
GRANELES LÍQUIDOS S.A.S – SULIQUIDO SLQ S.A.S, es prioritario en
bienestar y seguridad de los trabajadores; y ve con alta importancia la prevención
de la integridad humana; que sobrepasa las costumbres y los malos hábitos en el
momento de conducir.
De acuerdo a lo estipulado en el Código Nacional de Transito; Ley 769 de 2002,
Articulo 82° y la resolución 19200 de 2002 la cual indica que ¨… A partir del año
2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirán el uso de
cinturones de seguridad con las características técnicas de fijación y anclaje
contempladas en el artículo 2° del presente acto normativo¨
No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los
cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a
partir del año 2004, al conductor y/o propietario de un vehículo automotor se le
impondrá la respectiva sanción.
Por esta razón se ¨Prohíbe la movilización de vehículo de SULIQUIDO SLQ S.A.S
si sus ocupantes no tienen puesto el cinturón de seguridad tal y como lo establece
la norma¨.
Cualquier violación a lo dispuesto en la presente política, estará sujeto a acciones
disciplinarias e incluso a la terminación del vínculo con SULIQUIDO SLQ S.A.S y
no se hará responsable de comparendos ni multas impuestas por las autoridades
de tránsito.